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Article 59

Acto_legislativo 3 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1910, 31/10/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son atribuciones del Gobernador:

1.° Cumplir y hacer que se cumplan en el Departamento las órdenes del Gobierno;

2.° Dirigir la acción administrativa en el Departamento, nombrando y separando sus agentes, reformando o revocando los actos de éstos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración;

3.° Llevar la voz del Departamento y representarlo en asuntos políticos y administrativos;

4.° Auxiliar la justicia como lo determina la ley;

5.° Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos;

6.° Sancionar en la forma legal las ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales;

7.° Revisar los actos de las Municipalidades y los de los Alcaldes por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros a la autoridad judicial, para que ésta decida sobre su exequibilidad;

8.° Las demás atribuciones que por la ley le competan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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