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Article 20

Los Capitales Invertidos En Establecimientos, Fábricas O Talleres, En Los Que, Con Fines Comerciales, Se Someta Una Materia Prima Determinada A Cualquier Transformación Por Procedimientos Físicos, Químicos O Biológicos Y En Empresas Que Presten Al Público Servicios De Agua Y Electricidad, Estarán Exentos Del Impuesto De Patrimonio Mientras Se Encuentren En Montaje, O En El Período De Estudio O Ensayo, Si Todavía No Han Comenzado Su Producción En Escala Industrial

Decreto 1439 de 1940 · Por el cual se establece el Plan de Fomento Manufacturero en desarrollo del Decreto 1157 de 1940 y se promueven nuevos renglones de explotación minera

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Text of the article

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Los capitales invertidos en establecimientos, fábricas o talleres, en los que, con fines comerciales, se someta una materia prima determinada a cualquier transformación por procedimientos físicos, químicos o biológicos y en empresas que presten al público servicios de agua y electricidad, estarán exentos del impuesto de patrimonio mientras se encuentren en montaje, o en el período de estudio o ensayo, si todavía no han comenzado su producción en escala industrial. En el año calendario en que empiece la producción en escala industrial, sólo pagarán el impuesto de patrimonio cuando tal producción haya tenido lugar por más de 6 meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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