Se denomina sistema de parques nacionales el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran.
Article 327
Se Denomina Sistema De Parques Nacionales El Conjunto De Áreas Con Valores Excepcionales Para El Patrimonio Nacional Que, En Beneficio De Los Habitantes De La Nación Y Debido A Sus Características Naturales, Culturales O Históricas, Se Reserva Y Declara Comprendida En Cualquiera De Las Categorías Que Adelante Se Enumeran
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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