Pago consolidado . Los operadores de este régimen serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el pago de los derechos e impuestosa la importación, así como por el valor del rescate y sanciones que correspondan, que secausen y se recauden de conformidad con el artículo anterior. Para el efecto, dentro de los tres (3) días siguientes al día quince (15) y al último día de cada mes, el operador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el formulario de pago consolidado correspondiente a los envíos sometidos al régimen durante los quince (15) días inmediatamente anteriores. Una vez presentado el formulario de pago consolidado, el operador efectuará el pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. PARTE IV Viajeros
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 294
Pago Consolidado
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.