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Article 28

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN PARA SUBOFICIALES DE VIGILANCIA. El curso de especialización de que trata el artículo 39 del Decreto 2062 de 1984, como requisito para ascenso al grado de Cabo Primero y Sargento Viceprimero de vigilancia, tendrá una duración mínima de dieciséis (16) semanas y se llevará a cabo en la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada, debiendo reunir los candidatos los siguientes requisitos

a)

Tener un mínimo de tres (3) años en el grado;

b)

Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres (3), en el año anterior al llamamiento a curso;

c)

No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 87 del Decreto 1835 de 1979, o en las normas que lo modifiquen o adicionen;

d)

El llamamiento se hará por la Orden Administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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