Subsidio familiar. El subsidio familiar de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritas o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, para efectos de topes, cuantías y procedimientos, se regirán por las disposiciones vigentes para los demás empleados y trabajadores de la Administración Pública Nacional y se pagará directamente por la respectiva entidad y por las Cajas de Compensación Familiar a los cuales se afilien.
Decreto 611 de 1977 →In force
Article 43
Subsidio Familiar
Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
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01
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02
Constitutional history
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