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Article 19

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Se Crea Un Comité Consultivo Técnico De Alimentos Para Animales, Compuesto Por Sendos Representantes Del Ministerio De Agricultura, Del Instituto De Investigaciones Tecnológicas, Del Instituto Colombiano Agropecuario, Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, De La Asociación Colombiana De Fabricantes De Alimentos Para Animales, Y De Los Fabricantes De Alimentos Para Animales, Y De Los Fabricantes No Asociados, Nombrado Éste Último Por El Ministerio

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A partir de la vigencia del presente Decreto se crea un Comité Consultivo Técnico de Alimentos para Animales, compuesto por sendos representantes del Ministerio de agricultura, del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, del Instituto Colombiano Agropecuario, del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, de la Asociación Colombiana de Fabricantes de Alimentos para Animales, y de los Fabricantes de Alimentos para Animales, y de los fabricantes no asociados, nombrado éste último por el Ministerio. Este comité asesorará al Ministerio en las funciones que le asigne por resolución

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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