: Para el cumplimiento de las normas y criterios de calidad contenidos en el presente decreto los sistemas de suministro de agua dispondrán de los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de expedición de este decreto
Los sistemas de suministro de agua existentes o en construcción clasificados en el grupo 2, seis (6) meses;
Los sistemas de suministro de agua existentes o en construcción clasificados en los grupos 3 y 4, un (1) año.