Los aportes á que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de constituir la sociedad, deberán ser avaluados unánimemente por los interesados constituidos en asamblea preliminar, y el avalúo debidamente fundamentado se someterá a la aprobación del Superintendente de Sociedades Anónimas. Los aportes posteriores a la constitución, serán avaluados en asamblea general con el voto favorable de accionistas que representen por lo menos, un 75 % de las acciones suscritas previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto. El avalúo se someterá a la aprobación de la Superintendencia.
Article 33
Los Aportes Á Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cuando Se Trate De Constituir La Sociedad, Deberán Ser Avaluados Unánimemente Por Los Interesados Constituidos En Asamblea Preliminar, Y El Avalúo Debidamente Fundamentado Se Someterá A La Aprobación Del Superintendente De Sociedades Anónimas
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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