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Article 3

Comité Técnico

Decreto 20 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, se derogan los Decretos 279 y 411 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Comité Técnico. Confórmese un Comité Técnico integrado por los siguientes funcionarios

1.

El Vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura, quien lo presidirá.

2.

El Vicepresidente de la Corte Constitucional.

3.

El Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.

4.

El Vicepresidente del Consejo de Estado.

5.

El Viceministro de Promoción de la Justicia. El Comité Técnico tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades públicas o privadas, expertos, académicos, así como a las demás personas que considere pueden ser de utilidad para el desarrollo de sus funciones.

Parágrafo

El Viceministro de Promoción de la Justicia podrá delegar su participación en el Comité en alguno de los directores adscritos a dicho viceministerio; los vicepresidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán delegar a un magistrado auxiliar de la corporación respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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