La verificación de los requisitos de todos los representantes legales que aparezcan inscritos en el Registro Mercantil en relación con las personas jurídicas que resulten elegidas como miembros de junta directiva, deberán realizarse hasta antes de la posesión de los miembros de la junta directiva. Esta verificación no es requisito para la inscripción o la validez de la inscripción de la persona jurídica como candidata, pero sí se constituye como un requisito para que la persona jurídica pueda ejercer como miembro de la junta directiva una vez electa. Los representantes legales de las personas jurídicas que lleguen a integrar la junta directiva de las cámaras de comercio deberán acreditar las mismas condiciones de los afiliados, salvo la de ser comerciantes. Normas concordantes: Artículos 9, 12 y 26 de la Ley 1727 de 2014. Artículos 2.2.2.38.2.5. y 2.2.2.38.3.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. 117/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Circular 100-000002 de 2022 →In force
Article 2.1.6.6.5
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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