De la solicitud de la modificación del pliego de condiciones o de fraccionamiento de la licitación. Todo productor o proveedor nacional o sus agente o representante, que considere que puede ofrecer bienes similares o que sirvan para los mismos fines que se proponen conseguir las entidades a que se refiere el presente Decreto, podrá solicitar al organismo que hubiere abierto una licitación, en cerrito debidamente fundamentado y dentro de los cinco (5) días siguientes apertura de la misma, que se modifiquen las especificaciones técnicas con el objeto de que se le de oportunidad de participar en ella. Así, mismo, podrá solicitar que se permita el fraccionamiento de la licitación para presentar ofertas parciales. Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de que trata el enciso anterior, la entidad licitante mediante acto debidamente motivado, deberá decidir e informar sobre las peticiones que se le formulen. Si la solicitud o solicitudes formuladas fueren aceptadas, habrá lugar a reforma de los pliegos de condiciones mediante adendos o a la apertura de nueva o nuevas licitaciones. Si no se presentaren licitaciones de modificación o si las presentadas fueren negadas, se tendrán como definitivas las especificaciones originales y no abra más oportunidad para solicitar su revisión. Contra el acto que niegue la solicitud de modificación no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.
Decreto 3550 de 1982 →In force
Article 11
Decreto 3550 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre protección al trabajo y a la industria nacionales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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