Cualquier persona podrá solicitar la cancelación de la Tarjeta de Identidad en los casos de las letras a), b), c) y d) del artículo 18, con sujeción al procedimiento que para su impugnación se determina en el artículo siguiente.
Article 20
Cualquier Persona Podrá Solicitar La Cancelación De La Tarjeta De Identidad En Los Casos De Las Letras A), B), C) Y D) Del Artículo 18, Con Sujeción Al Procedimiento Que Para Su Impugnación Se Determina En El Artículo Siguiente
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
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