Para acreditar la constitución y existencia de una sociedad anónima, bastará un certificado firmado por le presidente y el secretario de la Cámara de Comercio, sellado con el sello de ésta, en que conste el número, fecha y notaria de la escritura de constitución y de las que en alguna manera la hubieren reformado, con la trascripción completa de las enunciaciones de los extractos de que tratan los artículos 10 y 249 de este Decreto; y que la sociedad ha sido inscrita en el registro público de comercio.
Article 253
Para Acreditar La Constitución Y Existencia De Una Sociedad Anónima, Bastará Un Certificado Firmado Por Le Presidente Y El Secretario De La Cámara De Comercio, Sellado Con El Sello De Ésta, En Que Conste El Número, Fecha Y Notaria De La Escritura De Constitución Y De Las Que En Alguna Manera La Hubieren Reformado, Con La Trascripción Completa De Las Enunciaciones De Los Extractos De Que Tratan Los Artículos 10 Y 249 De Este Decreto; Y Que La Sociedad Ha Sido Inscrita En El Registro Público De Comercio
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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