°. A partir del 1° de abril de 2012, el sobresueldo de que tratan los artículos 8° y 9° del Decreto 867 de 2012, el primero modificado por el artículo 1° del presente decreto, que remunera el volumen de operación de control de tráfico aéreo, cubre y remplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieran causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas y mixtas. Los dominicales y festivos serán remunerados de conformidad con las normas vigentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.
Article 2
A Partir Del 1° De Abril De 2012, El Sobresueldo De Que Tratan Los Artículos 8° Y 9° Del Decreto 867 De 2012, El Primero Modificado Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Remunera El Volumen De Operación De Control De Tráfico Aéreo, Cubre Y Remplaza En Su Totalidad Los Recargos Que Durante Una Jornada De Trabajo Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas Mensuales, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana, Pudieran Causarse Por Concepto De Atención Del Servicio En Jornadas Ordinarias Nocturnas Y Mixtas
Decreto 1379 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 867 de 2012
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.