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Article 4

Ley 10 de 1976 · Por la cual se rinden honores a la memoria del Presidente de la República doctor Enrique Olaya Herrera y la Nación se asocia al centenario de su nacimiento

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01

Text of the article

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Artículo cuarto. Créase la Junta Municipal Pro Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, la cual tendrá a su cargo el manejo y control de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras especificadas en el artículo segundo de esta Ley, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La Junta Municipal Pro Centenario estará integrada por los siguientes miembros: Dos delegados del Concejo Municipal de Guateque con sus respectivos suplentes, elegidos por el sistema del cuociente electoral; el Personero y el Tesorero Municipal de Guateque; el Cura Párroco de la localidad, y dos delegados del Gobierno Nacional, escogido por el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas, de preferencia ingenieros boyacenses. Todos los anteriores miembros tendrán voz y voto en las determinaciones de la Junta y hará las veces de secretario de ella el Personero Municipal.

02

Constitutional history

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