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Article 2.5.3.2.12.4

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

Text of the article

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Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.12.4.Pérdida de vigencia del registro calificado. Los programas académicos a los que se refieren los artículos 2.5.3.2.12.2. y 2.5.3.2.12.3. del presente Decreto, que no obtengan la acreditación en alta calidad en los términos definidos, perderán la vigencia de su registro calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.

La anterior decisión deberá ser adoptada por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado, el cual se expedirá en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En estos casos, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mencionado registro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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