Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas . La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas velará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Capítulo, para lo cual solicitará informes periódicos a las autoridades correspondientes, y llevará un registro público de los lugares declarados como Santuarios de la Memoria, de los monumentos edificados y de las placas conmemorativas ubicadas en homenaje a las víctimas de la desaparición forzada. El Gobierno Nacional en su conjunto impulsará y promoverá la participación de las organizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de los derechos humanos y de los organismos internacionales acreditados en Colombia, en la supervisión de los Santuarios de la Memoria, de los monumentos allí erigidos y de las placas conmemorativas ubicadas. CAPÍTULO” Memoria Histórica
Decreto 303 de 2015 →In force
Article 57
Comisión De Búsqueda De Personas Desaparecidas
Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.