La persona interesada en que un bien sea declarado recurso turístico nacional, presentará una solicitud motivada a la Corporación Nacional del Turismo de Colombia y le propondrá los planes especiales de desarrollo, preservación o desarrollo urbanístico y las razones que hagan aconsejable su adquisición por parte de la misma, si fuera el caso.
Article 12
La Persona Interesada En Que Un Bien Sea Declarado Recurso Turístico Nacional, Presentará Una Solicitud Motivada A La Corporación Nacional Del Turismo De Colombia Y Le Propondrá Los Planes Especiales De Desarrollo, Preservación O Desarrollo Urbanístico Y Las Razones Que Hagan Aconsejable Su Adquisición Por Parte De La Misma, Si Fuera El Caso
Decreto 757 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 60 de 1968
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