Art. 141. El impuesto de lazaretos sobre mortuorias se liquidará sobre todas aquéllas cuya cuantía exceda de cien pesos.
Participación de los Bienes de la sucesión.
Participación De Los Bienes De La Sucesión
Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales
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Art. 141. El impuesto de lazaretos sobre mortuorias se liquidará sobre todas aquéllas cuya cuantía exceda de cien pesos.
Participación de los Bienes de la sucesión.
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