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Article 21

Conformación De La Comisión Intersectorial Del Operador Económico Autorizado

Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Conformación de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. La comisión será integrada por

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, o su delegado.

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4.

Director General de la Policía Nacional o su delegado.

5.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

6.

El Superintendente de Puertos y Transporte, cuando fuere el caso.

7.

El Director General de la Aeronáutica Civil, cuando fuere el caso.

8.

El Director General del Invima, cuando fuere el caso.

9.

El Gerente General del ICA, cuando fuere el caso. La Comisión Intersectorial de Operador Económico Autorizado tendrá, en calidad de invitados permanentes, a: 1. El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces. 2. El Director de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. El Presidente de Proexport o su delegado.

Parágrafo

Los integrantes de la comisión podrán ser representados por un delegado de conformidad con lo establecido con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998. En el caso del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales su delegado deberá ser el Director de Gestión de Aduanas. En los casos de las entidades como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) sus delegados podrán ser el subdirector o el subgerente del área que regule, controle, o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la autorización.

02

Constitutional history

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