El Funcionamiento De La Granja Experimental De Agricultura Del Departamento Norte De Santander Se Someterá A Las Siguientes Condiciones: A) Los Reglamentos Y Organización De La Granja Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Agricultura Y Comercio; B) Los Programas De Experimentación Y Demás Trabajos Que Se Proyecten Deberán Ser Consultados Con El Mismo Ministerio; C) La Granja Dará Instrucción Agrícola Elemental A Jóvenes Y A Agricultores, Para Lo Cual Fundará Una Sección Especial; D) La Experimentación Se Liará Con Las Diferentes Especies Y Variedades Agrícolas Propias De La Región; E) Fundará Puestos De Reproducción Y Selección De Ganados Vacuno, Ovino, Equino Y Porcino, Y Una Sección Avícola Para La Propagación De Aves De Raza De Reconocido Valor Industrial; F) Rendirá Un Informe, Dentro De Los Diez Días Primeros De Cada Mes Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Sobre Los Gastos Hechos En El Mes Anterior Y Sobre Los Trabajos Ejecutados, O Indicará Los Proyectos De Labores Liara El Mes Siguiente, Y G) La Granja Rendirá, Dentro De Los Términos Legales, A La Auditoría Seccional Respectiva De La Contraloría General De La República Y Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Cuenta Comprobada De La Inversión Del Auxilio Que Se Otorga, De Acuerdo Con El Artículo 4 O De La Ley 50 De 1926 Y Con El 19 De La Ley 55 De 1927
Decreto 47 de 1935 · POR EL CUAL SE CONCEDE UN AUXILIO
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
° El funcionamiento de la Granja Experimental de Agricultura del Departamento Norte de Santander se someterá a las siguientes condiciones
a)
Los reglamentos y organización de la Granja serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio;
b)
Los programas de experimentación y demás trabajos que se proyecten deberán ser consultados con el mismo Ministerio;
c)
La Granja dará instrucción agrícola elemental a jóvenes y a agricultores, para lo cual fundará una sección especial;
d)
La experimentación se liará con las diferentes especies y variedades agrícolas propias de la región;
e)
Fundará puestos de reproducción y selección de ganados vacuno, ovino, equino y porcino, y una sección avícola para la propagación de aves de raza de reconocido valor industrial;
f)
Rendirá un informe, dentro de los diez días primeros de cada mes al Ministerio de Agricultura y Comercio, sobre los gastos hechos en el mes anterior y sobre los trabajos ejecutados, o indicará los proyectos de labores liara el mes siguiente, y
g)
La Granja rendirá, dentro de los términos legales, a la Auditoría Seccional respectiva de la Contraloría General de la República y al Ministerio de Agricultura y Comercio, cuenta comprobada de la inversión del auxilio que se otorga, de acuerdo con el artículo 4 o de la Ley 50 de 1926 y con el 19 de la Ley 55 de 1927.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.