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Article 3

El Funcionamiento De La Gran­ja Experimental De Agricultura Del Depar­tamento Norte De Santander Se Someterá A Las Siguientes Condiciones: A) Los Reglamentos Y Organización De La Granja Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Agricultura Y Comercio; B) Los Programas De Experimentación Y Demás Trabajos Que Se Proyecten Deberán Ser Consultados Con El Mismo Ministerio; C) La Granja Dará Instrucción Agrícola Elemental A Jóvenes Y A Agricultores, Para Lo Cual Fundará Una Sección Especial; D) La Experimentación Se Liará Con Las Diferentes Especies Y Variedades Agrícolas Propias De La Región; E) Fundará Puestos De Reproducción Y Selección De Ganados Vacuno, Ovino, Equi­no Y Porcino, Y Una Sección Avícola Para La Propagación De Aves De Raza De Recono­cido Valor Industrial; F) Rendirá Un Informe, Dentro De Los Diez Días Primeros De Cada Mes Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Sobre Los Gastos Hechos En El Mes Anterior Y Sobre Los Tra­bajos Ejecutados, O Indicará Los Proyectos De Labores Liara El Mes Siguiente, Y G) La Granja Rendirá, Dentro De Los Tér­minos Legales, A La Auditoría Seccional Res­pectiva De La Contraloría General De La Re­pública Y Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Cuenta Comprobada De La Inver­sión Del Auxilio Que Se Otorga, De Acuerdo Con El Artículo 4 O De La Ley 50 De 1926 Y Con El 19 De La Ley 55 De 1927

Decreto 47 de 1935 · POR EL CUAL SE CONCEDE UN AUXILIO

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01

Text of the article

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° El funcionamiento de la Gran­ja Experimental de Agricultura del Depar­tamento Norte de Santander se someterá a las siguientes condiciones

a)

Los reglamentos y organización de la Granja serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio;

b)

Los programas de experimentación y demás trabajos que se proyecten deberán ser consultados con el mismo Ministerio;

c)

La Granja dará instrucción agrícola elemental a jóvenes y a agricultores, para lo cual fundará una sección especial;

d)

La experimentación se liará con las diferentes especies y variedades agrícolas propias de la región;

e)

Fundará puestos de reproducción y selección de ganados vacuno, ovino, equi­no y porcino, y una sección avícola para la propagación de aves de raza de recono­cido valor industrial;

f)

Rendirá un informe, dentro de los diez días primeros de cada mes al Ministerio de Agricultura y Comercio, sobre los gastos hechos en el mes anterior y sobre los tra­bajos ejecutados, o indicará los proyectos de labores liara el mes siguiente, y

g)

La Granja rendirá, dentro de los tér­minos legales, a la Auditoría Seccional res­pectiva de la Contraloría General de la Re­pública y al Ministerio de Agricultura y Comercio, cuenta comprobada de la inver­sión del auxilio que se otorga, de acuerdo con el artículo 4 o de la Ley 50 de 1926 y con el 19 de la Ley 55 de 1927.

02

Constitutional history

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