Las pérdidas originadas en actividades agropecuarias podrán compensarse con ganancias obtenidas en la misma actividad durante los cinco (5) años siguientes a su ocurrencia, en la proporción que indique el contribuyente, pero sólo en la parte en que dichas ganancias excedan la recta líquida presuntiva. Disminuciones de la renta líquida presuntiva
Article 28
Las Pérdidas Originadas En Actividades Agropecuarias Podrán Compensarse Con Ganancias Obtenidas En La Misma Actividad Durante Los Cinco (5) Años Siguientes A Su Ocurrencia, En La Proporción Que Indique El Contribuyente, Pero Sólo En La Parte En Que Dichas Ganancias Excedan La Recta Líquida Presuntiva
Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973
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