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Article 2

La Industria Militar Procederá Sin Otro Requisito Legal Que Ordenar El Giro Con Cargo A Las Utilidades, Propiedad De La Nación En Virtud De Lo Consagrado Por El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, A Favor De La Dirección General De Tesorería, En La Cuantía Ordenada Por El Conpes, A Más Tardar El 30 De Septiembre De 1990, En Las Sumas Que Se Determinan A Continuación: Entidad Valor A Consignar ($) Industria Militar, Indumil 500

Decreto 2188 de 1990 · por el cual se determina el plazo y actos para la consignación del superávit de los establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado.

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Text of the article

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° La industria militar procederá sin otro requisito legal que ordenar el giro con cargo a las utilidades, propiedad de la Nación en virtud de lo consagrado por el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, a favor de la Dirección General de Tesorería, en la cuantía ordenada por el Conpes, a más tardar el 30 de septiembre de 1990, en las sumas que se determinan a continuación: ENTIDAD Valor a consignar ($) Industria Militar, Indumil 500.000.000

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Constitutional history

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