ARTICULO 81 . Competencia a prevención de las unidades de Policía Judicial . Las unidades de policía judicial, bajo la dirección y coordinación del fiscal delegado o la unidad de fiscalía correspondiente, conocerán a prevención de la investigación previa sobre los hechos que se produzcan dentro de su jurisdicción. Aprehenderá su conocimiento aquella que primero llegue al lugar de los hechos, debiéndole prestar las demás el apoyo necesario para el aislamiento y protección del sitio y de los testigos, así como para las demás medidas que sean conducentes. El coordinador de la unidad fiscal velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y dirimirá de plano los conflictos que se presenten al respecto, en decisión cuyo desacato constituye causal de mala conducta. CAPITULO IV COMISIONES CAPITULO V CAMBIO DE RADICACION.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 81
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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