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Article 3.1.7.0.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 3.1.7.0.1 .- REVOCACION O SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN. La revocatoria o suspensión del certificado de autorización concedido a una entidad aseguradora podrá ser decretada por la Superintendencia Bancaria en los siguientes casos, mediante providencia debidamente motivada

a)

A petición de la misma entidad

b)

Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos por este estatuto para el otorgamiento del certificado de autorización;

c)

Cuando un plan de saneamiento y recuperación convenido con la Superintendencia Bancaria no se haya cumplido en las condiciones o plazos estipulados;

d)

Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en el plazo de un (1) año contado desde la fecha de otorgamiento del certificado de autorización;

e)

Cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo, por el mismo período indicado en la letra anterior, y cuando se ceda totalmente la cartera de uno o más ramos, casos en los cuales procederá la revocatoria parcial;

f)

Como sanción en los eventos que resulte procedente en los términos del presente estatuto, y

g)

Por disolución de la sociedad. La suspensión o revocatoria del certificado de autorización supone la inmediata interrupción de las actividades de la entidad y la liquidación de los ramos de seguros afectados o de la empresa social, según el caso, con arreglo a lo previsto en las disposiciones relativas a la liquidación de sociedades.

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Constitutional history

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