De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 104 de 1927, está prohibido a los particulares y a entidades oficiales distintas de las fuerzas militares, el uso de las prendas de vestuario y de equipo adoptadas por los reglamentos militares. En consecuencia, todo proyecto de uniformes para entidades particulares u oficiales (distintas éstas últimas del ramo de Guerra), deben ser presentados de antemano al Ministerio de Guerra para su aprobación. Los comandantes de guarnición se dirigirán por escrito a las autoridades competentes, para que ellas pongan inmediato remedio cuando se infrinjan tales mandatos de la ley.
Decreto 1762 de 1937 →In force
Article 71
De Conformidad Con Los Artículos 30 Y 31 De La Ley 104 De 1927, Está Prohibido A Los Particulares Y A Entidades Oficiales Distintas De Las Fuerzas Militares, El Uso De Las Prendas De Vestuario Y De Equipo Adoptadas Por Los Reglamentos Militares
Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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