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Article 1

Autorízase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Postales: Para Correo Ordinario: 3

Decreto 3028 de 1959 · Por el cual se ordena una emisión de estampillas postales

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° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas postales: Para correo ordinario: 3.000.000 (tres millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será reproducción del óleo del pintor Gregorio Vásquez de Arce y Ceballos "La Navidad". 5.000.000 (cinco millones de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país. Correo aéreo: 2.000.000 (dos millones) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país. 30.000 (treinta mil) hojitas filatélicas para el correo extra-rápido, con un valor de un peso ($1.00), y con los motivos anteriores. Artículo 2° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para contratar en el Exterior o en el interior del país, la emisión de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas. Artículo 3° El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto, será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al presupuesto fiscal del Ministerio para la vigencia de 1960, en cuanto este presupuesto contenga suficiente apropiación; de lo contrario, se pagará con cargo a las cuentas del "Correo Extra rápido", y las destinadas al correo aéreo "Avianca", con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

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Constitutional history

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