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Article 10

Decreto 982 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el control en la distribución y venta del azúcar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo décimo. El Ministerio de la Economía Nacional queda facultado para establecer la vigilancia y control que sea indispensable en cada uno de los ingenios a fin de asegurar que en la totalidad de la producción se le venderá a las personas autorizadas, a los precios oficiales del control.

Parágrafo

Los empleados o agentes que designe el Ministerio de la Economía Nacional para la efectividad del control quedan investidos del carácter de funcionamiento de policías para la aplicación de las resoluciones y órdenes que expida aquel en el ejercicio de las facultades que por este Decreto se le conceden.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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