El objeto principal de los derechos que a cualquier título haya otorgado y otorgue la Nación sobre los yacimientos mineros es el de lograr, en beneficio de la economía del país, la exploración técnica de las áreas respectivas, el aprovechamiento total de los minerales comercialmente explotables que en ellas se encuentren y, en general, la realización de las finalidades que se enumeran en el artículo 2º del presente estatuto. Se entienden excluidos los minerales que el Estado haya reservado específicamente, o que atendiendo la política nacional de que trata el artículo 3º de la Ley 1º de 1984, llegare a reservar. En el texto de las resoluciones o de los actos administrativos sobre licencias, aportes, concesiones o permisos se dejará constancia expresa de lo previsto en el inciso anterior. En caso de no hacerse tal estipulación, ella se entenderá incorporada al correspondiente acto, y siempre servirá de base, junto con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, para la interpretación y aplicación de todas y cada una de las cláusulas contenidas en las respectivas resoluciones o convenios.
Article 12
El Objeto Principal De Los Derechos Que A Cualquier Título Haya Otorgado Y Otorgue La Nación Sobre Los Yacimientos Mineros Es El De Lograr, En Beneficio De La Economía Del País, La Exploración Técnica De Las Áreas Respectivas, El Aprovechamiento Total De Los Minerales Comercialmente Explotables Que En Ellas Se Encuentren Y, En General, La Realización De Las Finalidades Que Se Enumeran En El Artículo 2º Del Presente Estatuto
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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