Los sueldos y prestaciones de los empleados civiles al servicio de los establecimientos públicos vinculados al Ministerio de Guerra, se pagan con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con las decisiones de sus Juntas Directivas. La clasificación de dicho personal y las Escalas de Sueldos correspondientes, son las determinadas dentro de los límites y condiciones establecidos en la Ley 1ª. De 1963.
Decreto 351 de 1964 →In force
Article 105
Los Sueldos Y Prestaciones De Los Empleados Civiles Al Servicio De Los Establecimientos Públicos Vinculados Al Ministerio De Guerra, Se Pagan Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, De Acuerdo Con Las Decisiones De Sus Juntas Directivas
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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