JurídicoESEN

Article 105

Los Sueldos Y Prestaciones De Los Empleados Civiles Al Servicio De Los Establecimientos Públicos Vinculados Al Ministerio De Guerra, Se Pagan Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, De Acuerdo Con Las Decisiones De Sus Juntas Directivas

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los sueldos y prestaciones de los empleados civiles al servicio de los establecimientos públicos vinculados al Ministerio de Guerra, se pagan con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con las decisiones de sus Juntas Directivas. La clasificación de dicho personal y las Escalas de Sueldos correspondientes, son las determinadas dentro de los límites y condiciones establecidos en la Ley 1ª. De 1963.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 351 de 1964