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Article 7

º

Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994

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01

Text of the article

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º. Condiciones del acta de entrega de los cigarrillos. El acta de entrega de los cigarrillos a la Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, conllevará que la mercancía no pueda ser enajenada por dichos entes, hasta tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no haya concluido los procedimientos tendientes a definir su situación jurídica, mediante la expedición y ejecutoria del respectivo acto administrativo, sin perjuicio de los procesos que dichas secretarías adelanten para liquidar y cobrar el impuesto al consumo, en los términos señalados en el Decreto 1280 de 1994.

Parágrafo 1

El acto administrativo mediante el cual se defina la situación jurídica de los cigarrillos, incluirá en su parte resolutiva, la obligación de compulsar copias del mismo a la Secretaría de Hacienda a quien corresponda conocer de dicho acto.

Parágrafo 2

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá las respectivas instrucciones referentes al contenido del acta de entrega y las que sean necesarias para facilitar el cumplimiento del presente Decreto.

02

Constitutional history

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