º. Fusión de Dependencias. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio de Defensa Nacional: 1. La Secretaría Privada del Despacho del Ministro y la Oficina de Planeación de la Subsecretaría en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina de Planeación. 2 La Ayudantía General de la Secretaría General y la División de Finanzas de la Subsecretaría en una dependencia de la Secretaría General que se denominará División de Finanzas. 3. La Oficina de Enlace y la Oficina de Información y Protocolo del Despacho del Ministro en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina de Imagen y Enlace. 4. La Oficina de Negocios Judiciales y la Oficina Jurídica de la Subsecretaría General en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina Jurídica. 5. La División de Prestaciones Sociales y la División de Servicios Generales de la Subsecretaría General en una dependencia de la Subsecretaría General que se denominará División Logística.
Decreto 1673 de 1997 →In force
Article 1
º
Decreto 1673 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.