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Article 4

Para Los Efectos De La Fiscalización Del Ramo De Giros, Se Crea En La Oficina Central Un Empleado Que Se Denominará Fiscalizador , Cuya Misión Será De Llevar Una Cuenta Corriente A Cada Una De Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio, A Fin De Establecer Un Control Entre Los Giros Emitidos Y Pagados Por Las Distintas Oficinas

Decreto 491 de 1921 · Reformatorio y adicional del número 168 de 1917, que reglamentó la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales

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º Para los efectos de la fiscalización del ramo de Giros, se crea en la Oficina Central un empleado que se denominará Fiscalizador , cuya misión será de llevar una cuenta corriente a cada una de las oficinas habilitadas para el servicio, a fin de establecer un control entre los giros emitidos y pagados por las distintas oficinas. Para esto se servirá especialmente de los duplicados de las relaciones de emitidos y pagados que vienen en las cuentas. Con éstos averiguará, de modo exacto, si todo el giro pagado en una oficina está cargado en la cuenta de caja de la oficina emisora, por la misma suma, en la misma fecha, bajo el mismo número etc., etc.

02

Constitutional history

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