Patrimonio Cultural de la Nación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 12 y 40 de la Ley 397 de 1997, hace parte del patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio colombiano de imágenes en movimiento y, del mismo, la cinematografía nacional, como categoría de bienes de valor histórico con capacidad para integrarse en la memoria nacional y como fuente de investigación para la comprensión del pasado. El patrimonio colombiano de imágenes en movimiento se integra con todas las categorías de imágenes en movimiento, obras audiovisuales y obras cinematográficas. Su declaratoria como bienes de interés cultural, puede versar sobre obras singulares, sobre archivos o sobre una diversidad de obras en un mismo acto administrativo. El régimen especial de protección e incentivo, previsto en la Ley 397 de 1997 y desarrollado en el capítulo cuarto de este decreto, se aplica a las obras que siendo parte del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento, sean declaradas como bienes de interés cultural por el Ministerio de Cultura.
Decreto 358 de 2000 →In force
Article 14
Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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