Artículo tercero. Las Escuelas Normales oficiales y las no oficiales que reciban auxilios nacionales, estarán obligadas a prestar la colaboración que para el buen desarrollo de los programas de que trata el presente Decreto, solicite el Jefe de la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación.
Las Secretarías Departamentales de Educación dispondrán lo concerniente, a fin de que las Escuelas Normales Departamentales presten igual colaboración de acuerdo con las normas y programas del Ministerio.