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Article 46

Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional

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01

Text of the article

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En caso de incursión en falta grave y ostensible por parte de funcionario o empleado judicial, las salas disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los tribunales podrán de oficio o a petición del Ministerio Público, previa comprobación sumaria de los hechos y oyendo en descargos al acusado, imponerle sanción de destitución mediante providencia motivada. Igual atribución tendrá el Tribunal Disciplinario con respecto a sus propios empleados. El Magistrado ponente podrá ordenar la suspensión provisional del funcionario o empleado hasta por sesenta (60) días, término dentro del cual deberá proferirse la sentencia. El incumplimiento del mismo es causal de mala conducta y producirá el reintegro inmediato del suspendido, a quien se le reconocerán los sueldos y prestaciones dejados de percibir.

Parágrafo 1

Para los efectos previstos en el presente artículo, la competencia de las salas disciplinarias de los tribunales se extiende a los empleados subalternos de los jueces de su respectivo distrito.

Parágrafo 2

Las providencias que se dicten en desarrollo del presente artículo no son susceptibles de recurso alguno. TITULO VII. DISPOSICIONES FINALES.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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