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Article 2

Integración

Decreto 1030 de 2014 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Integración. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1

°. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial contará con la participación de un Gobernador en representación de los gobernadores de frontera designado por la Federación Nacional de Departamentos, como invitado permanente con voz pero sin voto.

Parágrafo 3

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza sólo podrá ser delegada en los Viceministros y, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública. Para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la delegación sólo podrá realizarse al Subdirector General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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