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Article 5

º Los Contratos De Empréstito Externo Cuya Cuantía Sea Igual O Superior A Cinco Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 5

Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los contratos de empréstito externo cuya cuantía sea igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.000), o su equivalente en otra moneda extranjera, requerirán para su celebración o validez, la autorización previa para iniciar gestiones, otorgada por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual sólo podrá expedirse después de la presentación y estudio de los siguientes documentos

a)

Solicitud presentada a través del Ministerio de Comunicaciones, en la cual se especificaran las condiciones generales de la negociación y las garantías reales o personales con las cuales la Empresa Nacional de telecomunicaciones -Telecom- respaldara el empréstito;

b)

Autorización expedida por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-;

c)

Los Documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad;

d)

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, emitido con fundamento en la justificación técnica, económica y social del proyecto su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales en moneda local o extranjera en el cual se evalúe el proyecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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