Con excepción de los laboratorios farmacéuticos fabricantes legalmente autorizados ,y de los titulares del correspondiente registro sanitario se prohíbe la tenencia de empaques o envases vacíos, etiquetas y elementos destinados a la elaboración de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos de que trata este Decreto.
Article 3
Con Excepción De Los Laboratorios Farmacéuticos Fabricantes Legalmente Autorizados ,y De Los Titulares Del Correspondiente Registro Sanitario Se Prohíbe La Tenencia De Empaques O Envases Vacíos, Etiquetas Y Elementos Destinados A La Elaboración De Medicamentos En Los Establecimientos Farmacéuticos De Que Trata Este Decreto
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
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