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Article 5

Gestión Persuasiva

Ley 2586 de 2026 · Por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración aduanera o de la comisión de una infracción cuya sanción sea de tipo monetario, podrá invitar al usuario aduanero con el fin de que, dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación, si lo considera procedente, presente la declaración a que hubiere lugar, liquidando y pagando los tributos aduaneros correspondientes con sus respectivos intereses, sanción, rescate, o allanándose a la sanción procedente con los beneficios de reducción a que haya lugar. La no respuesta a esta invitación persuasiva no ocasiona sanción alguna. La respuesta satisfactoria dará lugar al cierre de las diligencias administrativas correspondientes.

La autoridad aduanera de la jurisdicción donde se detectó el error, la inconsistencia, o la inexactitud, podrá expedir la invitación persuasiva, la cual se comunicará al interesado.

Si el declarante o usuario aduanero acepta la propuesta de invitación persuasiva, presentará y remitirá a la dependencia que lo persuadió: el escrito de allanamiento acompañado de la declaración corregida, o el recibo oficial de pago, según el caso. Realizado lo anterior, se procederá con el cierre de las diligencias administrativas correspondientes.

Cuando no se corrija la declaración aduanera o no se allane, o habiéndose corregido no se subsanen las inconsistencias detectadas o no se cumplan con los requisitos para la procedencia del allanamiento, se iniciará por la dirección seccional competente el procedimiento para proferir la liquidación oficial o la imposición de la sanción correspondiente.

Parágrafo 1

o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrollará el contenido de la invitación persuasiva.

Parágrafo 2

o. Una vez la administración invite al usuario aduanero a corregir, no podrá expedir el Requerimiento Especial Aduanero sino hasta que expire el término para dar respuesta a la invitación.

02

Constitutional history

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