Artículo noveno. Autorízase al Gobierno para:
Suscribir acciones de aquellos Fondos Ganaderos cuya baja capitalización les haya impedido desarrollar programas de fomento y mejora de la ganadería.
Promover la creación y suscribir acciones de nuevos Fondos en zonas de colonización que, por sus condiciones agrológicas y sociales, requieran para su desarrollo del incremento de la ganadería. El Gobierno hará las apropiaciones y traslados presupuestales que demande esta autorización.