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Article 2.2.1.2.5

Efectos Del Registro

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Efectos del Registro. Con el registro que se reglamenta en el presente título se entenderá formalmente surtida la habilitación general a la que se refiere el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009. Una vez incorporado en el Registro Único de TIC, el proveedor de redes o de servicios de telecomunicaciones, que incluye al operador de servicios de televisión que se acoja al régimen de habilitación general, podrá iniciar la provisión de las redes o los servicios. Los proveedores y los titulares que se encuentren inscritos en el Registro TIC a la fecha de vigencia de la Ley 1978 de 2019, se entienden incorporados en el Registro Único de TIC. La incorporación en el Registro Único de TIC de los operadores del servicio de televisión que permanezcan en régimen de transición y de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora será con fines informativos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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