Funciones de las Juntas Directivas . Las Juntas directivas Zonas Francas a que alude el presente Decreto ejercerán las funciones establecidas en la Ley 47 de 1981 y demás las siguientes: a) Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad de conformidad con la Ley 47 de 1981, los presentes estatutos orgánicos y las demás disposiciones legales en especial las que aluden a la contratación de los establecimientos públicos; b ) Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez, requerirá la aprobación del Gobierno Nacional; c ) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales; d ) Determinar las directrices generales de la respectiva zona y los planes y programas para su operación; e ) Establecer la cuantía del fondo de reserva que deberá constituirse con los recursos del superávit del organismo y aprobar los proyectos de inversión de tales recursos en la ejecución de obras de desarrollo económico y social en el área de influencia de la respectiva zona y en la de obra de infraestructura que faciliten a los usuarios las condiciones de operación; f) Autorizar la participación de la zona en proyectos de asociación con terceros que tengan por objeto la creación de empresas que beneficien a los usuarios de la entidad y determinar la cuantía del aporte correspondiente; g) Inspeccionar la marcha de la institución, vigilar la Conducta de sus empleados y orientar al Gerente en el Cumplimiento de sus funciones; h) Autorizar al Gerente de la entidad para, transigir, someter a arbitramento, o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley; i) R esolver los asuntos que sometan a su consideración el Gerente o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; j) Delegar en otros organismos funciones de las que corresponden a la zona, previa autorización del Ministerio de Desarrollo Económico. El ejercicio de las funciones establecidas en los literales e) y f) del presente artículo requerir á para su validez del voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado en la Junta.
Decreto 1653 de 1982 →In force
Article 14
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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