º . Incumplimiento de la obligación a cargo del contratista . En caso de incumplimiento del contratista o concesionario de la obligación de obtener la prórroga, su renovación u obtener una nueva garantía única, o cualquier otra garantía de las permitidas en la ley, que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, se procederá a declarar la caducidad en los términos del artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y a hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el evento en que ésta se haya pactado en el contrato. Cuando el incumplimiento se origine en la imposibilidad sobreviviente que le impida al contratista o concesionario mantener vigente la garantía única, prorrogarla, renovarla u obtener una nueva, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia en la que conste que en el mercado asegurador no se ofrecen las garantías de cumplimiento en las condiciones exigidas en la ley y el contrato, éste será terminado sin que haya lugar a las sanciones a que se refiere el inciso anterior.
Decreto 2790 de 2002 →In force
Article 3
Decreto 2790 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 M artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.