Los notarios y los secretarios de los concejos, en su caso, darán a los interesados una boleta en que conste que se ha hecho la inscripción de la partida de defunción de que se trata, para que aquellos la presenten al director o portero del cementerio donde deba hacerse la inhumación del cadáver.
Article 17
Los Notarios Y Los Secretarios De Los Concejos, En Su Caso, Darán A Los Interesados Una Boleta En Que Conste Que Se Ha Hecho La Inscripción De La Partida De Defunción De Que Se Trata, Para Que Aquellos La Presenten Al Director O Portero Del Cementerio Donde Deba Hacerse La Inhumación Del Cadáver
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
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