El ingreso y la promoción en el escalafón deberán ser solicitados por escrito por el profesor o el maestro, quien deberá aportar las pruebas legalmente exigidas. Las solicitudes de ingreso y de promoción y las certificaciones y pruebas legales exigidas serán presentadas a la Junta de Escalafón por intermedio del Director o Rector del plantel en el cual este trabajando el peticionario. El Director o Rector deberá presentar las peticiones ante el mencionado comité y acompañarlas en cada caso de un informe de dirección o rectoría sobre el maestro o profesor que formula la petición.
Decreto 128 de 1977 →In force
Article 32
El Ingreso Y La Promoción En El Escalafón Deberán Ser Solicitados Por Escrito Por El Profesor O El Maestro, Quien Deberá Aportar Las Pruebas Legalmente Exigidas
Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.