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Article 142

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

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01

Text of the article

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El Ministerio de Salud o los Servicios Seccionales de Salud, cuando quiera que se cumplan los requisitos generales exigidos en el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las áreas o dependencias que los conforman, podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento", o renovar las existentes

a)

Para hato de primera categoría;

b)

Para funcionamiento temporal de hatos especiales en zona urbana;

c)

Para planta envasadora de leche, proveniente de hatos de primera categoría;

d)

Para plantas para enfriamiento centrales de recolección;

e)

Para plantas de higienización;

f)

Para carrotanques isotérmicos;

g)

Para vehículos para transporte de leche (en cualquiera de sus formas o presentaciones);

h)

Para depósitos de distribución de leche higienizada;

i)

Para expendios de leche para consumo público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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