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Article 12

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los juicios que se adelantan contra leprosos asilados en los lazaretos, por delitos cuyo conocimiento competa a los Jueces Superiores de Distrito Judicial, se seguirán en un todo por los trámites señalados para estos por la ley, y en dichos juicios actuara con carácter de Juez Superior el respectivo Juez del Circuito del lazareto.

Parágrafo 1

Las listas de Jurados que deben actuar en los juicios a que se refiere este artículo, se formaran por una Junta compuesta del Juez del Circuito del respectivo lazareto, del Personero externo del mismo y del Alcalde de lugar. Estas listas constaran hasta de veinticinco ciudadanos que reúnan las condiciones legales para desempeñar el cargo, y de ellas se sortearan los cinco miembros que hayan de formar el Jurado en cada caso.

Parágrafo 2

En estas causas llevara la voz del Ministerio Publico el Personero interno del lazareto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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