En toda época, a solicitud del deudor o de cualquiera de los acreedores que hayan intervenido en el concordato, el Juez convocará a uno y otros a fin de que adopten los acuerdos necesarios para interpretarlo, modificarlo o facilitar su cumplimiento, o para la designación del nuevo administrador o revisor cuando a ello hubiere lugar. En tales oportunidades se aplicarán las normas aquí establecidas respecto de deliberación y votación.
Article 14
En Toda Época, A Solicitud Del Deudor O De Cualquiera De Los Acreedores Que Hayan Intervenido En El Concordato, El Juez Convocará A Uno Y Otros A Fin De Que Adopten Los Acuerdos Necesarios Para Interpretarlo, Modificarlo O Facilitar Su Cumplimiento, O Para La Designación Del Nuevo Administrador O Revisor Cuando A Ello Hubiere Lugar
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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